La libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales más valorados en las democracias modernas, protegido tanto por la Constitución de los Estados Unidos como por la Constitución de Puerto Rico. Sin embargo, aunque este derecho esencial tiene un propósito universal, su aplicación y las limitaciones que enfrenta presentan diferencias entre ambas jurisdicciones.
Libertad de Expresión en la Constitución de los Estados Unidos
En los Estados Unidos, la libertad de expresión está protegida en la Primera Enmienda de la Constitución, que dice:
"El Congreso no hará ninguna ley... que limite la libertad de expresión".
Este artículo no solo abarca el derecho a hablar y escribir libremente, sino también la expresión simbólica, como protestas pacíficas y el uso de símbolos.
Referencias:
Primera Enmienda: Prohíbe la censura previa y protege la expresión de opiniones, incluso aquellas que pueden ser consideradas ofensivas o impopulares
Casos Judiciales Importantes: Decisiones como Tinker v. Des Moines Independent Community School District (1969) y New York Times Co. v. Sullivan (1964) han reforzado la protección de la libertad de expresión en diversas situaciones
Libertad de Expresión en la Constitución de Puerto Rico
La Constitución de Puerto Rico también protege este derecho en su Artículo II, Sección 4 que establece:
"Se garantiza el derecho de libre expresión, de prensa y de reunión."
Esto asegura que los ciudadanos puertorriqueños también disfruten de un marco robusto para la expresión de ideas y opiniones.
Referencias:
Artículo II, Sección 4: Similar a la Primera Enmienda, protege la expresión, aunque puede haber diferencias en la interpretación y aplicación de los derechos.
Jurisprudencia Local: La Corte Suprema de Puerto Rico ha abordado casos que involucran la libertad de expresión, y ha establecido precedentes que pueden diferir del enfoque federal, tomando en cuenta el contexto cultural y social de Puerto Rico.
Limitaciones de la Libertad de Expresión
Aunque es fundamental, este derecho no es absoluto y puede ser limitado en ciertos casos tanto en EE. UU. como en Puerto Rico:
Discurso de odio:En Estados Unidos, aunque protegido en gran medida, el discurso que incite a la violencia o infrinja derechos puede ser regulado. En Puerto Rico, el contexto cultural influye en cómo se aplica esta restricción.
Difamación y reputación: El equilibrio entre libertad de expresión y la protección de la reputación personal es un tema delicado. Las leyes contra la difamación buscan garantizar este balance.
Seguridad pública:La famosa frase de la Corte Suprema de EE. UU., “No se puede gritar ‘¡fuego!’ en un teatro lleno sin consecuencias”, ilustra cómo el peligro público puede justificar limitaciones. En Puerto Rico, el enfoque es similar.
Aunque el derecho a expresarse libremente es fundamental, su aplicación no es uniforme. Las Constituciones de EE. UU. y Puerto Rico ofrecen marcos robustos de protección, pero también establecen límites necesarios para equilibrar derechos, seguridad y respeto mutuo.
Publicado Jan 16, 2025
La Lcda. Ivette Montes Lebrón, Abogada-Notaria y Conferencista Internacional, con más de 26 años de experiencia, presidenta de la Alianza de Juristas Cristianos, Inc. Durante los últimos 15 años, ha abogado por los derechos constitucionales, la libertad de conciencia y culto. Nuestro compromiso es brindarte orientación legal experta y apoyo en tus asuntos legales. ¡No dudes en contactarnos para obtener la asistencia que necesitas!
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