El nuevo Código Civil de Puerto Rico, en vigor desde el 1 de enero de 2020, ha introducido importantes cambios en muchas áreas del derecho civil. Uno de los cambios más notables se encuentra en la Sección Cuarta, que aborda los "Testamentos Especiales". En este artículo, hablamos de lo que estos testamentos especiales implican y cómo pueden afectar a los ciudadanos de Puerto Rico en situaciones de peligro inminente de muerte o epidemias. Además, destacaremos la posibilidad de que estos testamentos sean registrados incluso a través de un vídeo. ¡Acompáñanos en este viaje a través de la ley!
Testamentos Especiales: Un Recurso en Situaciones Críticas:
El Artículo 1655 del Código Civil de Puerto Rico establece las circunstancias en las que se pueden otorgar testamentos especiales. En situaciones de peligro inminente de muerte, un testador puede otorgar un testamento ante tres testigos mayores de edad. En el caso de una epidemia declarada por las autoridades sanitarias, el testador puede hacer lo mismo, pero con tres testigos que hayan cumplido dieciséis años de edad. En ambos casos, los testigos deben asegurarse de que el testador tenga la capacidad necesaria para hacer un testamento.
Forma Escrita y Videografía:
Uno de los aspectos más destacados de estos testamentos especiales es que no requieren la intervención de un notario. Sin embargo, se recomienda que el testamento se escriba si es posible. Lo más sorprendente es que, según el Artículo 1656, la última voluntad del testador también puede grabarse en video. Esta disposición ofrece una flexibilidad sin precedentes, especialmente en situaciones de emergencia.
Caducidad y Protocolización:
Es esencial comprender que los testamentos especiales tienen un período de validez limitado. Según el Artículo 1657, caducan seis meses después de que cese el peligro de muerte o la epidemia. Si el testador fallece dentro de ese período, el testamento también caduca a menos que se presente para su adveración dentro de los tres meses posteriores a la muerte.
Procedimientos Legales y Autenticación de Videografía:
Para la apertura, adveración y protocolización de los testamentos, se seguirán los procedimientos legales aplicables. La videografía, si se utiliza, debe autenticarse de acuerdo con los medios establecidos por la ley. Esta es una medida importante para garantizar la integridad de la última voluntad del testador.
En resumen, el nuevo Código Civil de Puerto Rico 2020 ha ampliado las opciones disponibles para otorgar testamentos en situaciones críticas. La posibilidad de registrar la última voluntad en formato de video es una innovación importante que puede brindar tranquilidad en momentos de emergencia. Es fundamental comprender estos cambios legales y considerar cómo pueden aplicarse en situaciones personales.
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Publicado el 19 de Septiembre 2023
La Lic. Ivette Montes Lebrón, Abogada-Notaria y Conferencista Internacional, cuenta con una experiencia de más de 24 años en su práctica privada. Como Presidenta de la Alianza de Juristas Cristianos, Inc., ha dedicado los últimos 15 años a la defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos, su libertad de conciencia y culto. Estamos comprometidos a brindarte la mejor orientación legal y apoyo en tus asuntos legales. ¡No dudes en contactarnos para obtener la asistencia que necesitas!